Responsabilidad Social Corporativa
Responsabilidad Social corporativa, ¿Se debe implantar por ley?
Nos encontramos ante un tema, que como todos aquellos en los que se plantea la posibilidad de fomentar su implementación práctica de una manera más acelerada mediante la intervención de los órganos legislativos del Estado, suele plantear posiciones enfrentadas en si conviene su regulación o no y el cómo se plasma la misma.
En este tema en concreto, la posibilidad de una intervención política para lograr la regulación e implantación de la Responsabilidad Social Corporativa en las empresas, nos encontramos ante dos posturas diferenciadas:
Por un lado están quienes, ante una nueva forma de articular el papel de las empresas en el tejido social, y siendo todos los valores y acciones contemplados positivos para el conjunto de la ciudadanía, apuestan por una autorregulación en esta nueva manera de proceder en el mundo de los negocios. Esta autorregulación se basa en la responsabilidad como resello ético de la libertad de las empresas y propone la adhesión voluntaria de los diferentes actores (en este caso las empresas).
Para este colectivo la propia sucesión de acontecimientos es la que va a llevar al convencimiento de las empresas de adoptar estos valores y formas de actuar en base al hecho objetivo de mejorar en el objetivo último de toda empresa: maximizar la rentabilidad y, en consecuencia, los beneficios, adaptándose a los nuevos valores que son adoptados por los consumidores de sus productos y el propio entorno social en el que desarrollan su actividad.
Por otro lado se encuentran los que, coincidiendo en las bondades de la implantación de medidas para fomentar la adopción de prácticas acordes con los principios enunciados en la Responsabilidad Social Corporativa, priorizan la dificultad de una implantación rápida, efectiva y ordenada de todos estos supuestos y abogan por la regulación y reglamentación de obligaciones para con las empresas. De esta manera se lograría una implementación efectiva de la anteriormente citada RSC.
Ante esta situación creo necesario expresar lo que entiendo por la RSC. La RSC engloba un conjunto de diversas formas de actuación que las empresas, en muchos casos, ya estaban implementando en todas sus funciones empresariales. Esto me lleva a calificar a la RSC como un compendio de distintas reacciones de las empresas, concretadas en nuevas formas de funcionamiento, que se han producido ante las nuevas realidades generadas e impulsadas por el cambio social que han tenido las sociedades avanzadas en los últimos años, y que son en las que la empresa desarrolla su actividad principal. Es, en suma, un intento por unificar en una sola definición un conjunto de elementos diversos, aunque relacionados entre sí, en el marco de una nueva forma de hacer negocio.
Y ante esto nos topamos con un primer inconveniente, propio de cualquier cambio: su falta de definición efectiva.
A esta falta de definición se ha de sumar la falta de la elaboración de unos indicadores efectivos y la estandarización de los mismos, en la medida de lo posible, para poder tener de esta manera un instrumento eficaz para su posterior medición y seguimiento.
Evidentemente este es un extremo que se ha de abordar de inmediato y, por lo tanto, se debe proceder a definir y elaborar toda esta serie de instrumentos, unificados y aplicados en las diferentes legislaciones, para poder dar una visión global.
El conjunto de la ciudadanía debe disponer del derecho a tener acceso a indicadores fiables que permitan emitir un juicio acerca de una empresa concreta en relación a los diferentes grados de cumplimiento de los diferentes aspectos que abarcan la RSC, ya sea en un elemento concreto de la misma o en su totalidad, y ser capaz de contrastar esa información, mediante la utilización de los indicadores estandarizados mencionados anteriormente, con la empresa o empresas que estime oportuno.
Por lo tanto, y una vez cubierto el derecho al conocimiento de la situación de las empresas, que como agente social que son debe disponer la ciudadanía, abordamos el otro elemento de este debate al que ya he hecho mención anteriormente: la obligatoriedad de cumplimiento por parte de las empresas de unas normas de actuación relacionadas con la RSC.
Aquí nos encontramos con el eterno debate entre la obligatoriedad forzada de cumplimiento de unos códigos de conducta y el adoptarlos por el propio convencimiento de las empresas, que en suma son las personas que trabajan en las mismas.
Sí considero en este punto lo contraproducente que puede llegar a resultar el hecho de obligar a las empresas a adoptar unas maneras de funcionamiento de una manera forzada, cuando ni las personas que las integran, que constituyen la empresa realmente, no están preparadas ni receptivas a adoptarlos. Esta obligación podría conllevar la adopción de las mismas como un mero instrumento de imagen, no dando pié a uno de los elementos fundamentales de la RSC, la aportación voluntaria de las empresas por encima de las obligaciones reguladas.
Así pues la situación ideal es la de buscar el equilibrio, del mismo modo que ocurre con el mercado. No se puede dejar al mercado que se autoregule, pero tampoco puede ser intervenido de una manera total por las instituciones públicas, hay que hacer un intervensionismo, en la medida que sea necesario, y solo en las situaciones en las que así se requiera. Pero, eso sí, hay que dejar que, en la mayoría de las situaciones, funcione por sí mismo.
Por todo lo anterior puedo concluir afirmando que se debe optar por una respuesta que sea un intermedio ante las dos posturas, que he expresado de una manera simplificada al inicio de estas líneas. Esta afirmación la concreto en la obligatoriedad del desarrollo de unos indicadores, regulados por ley y de obligada publicación, que sean cuantificables de una manera efectiva, estandarizados a nivel internacional, y cuya cuantificación real sea realizada de una manera externa a la propia empresa para poder conocer así su situación concreta.
11 Jun 2009 unamunzaga